Por otra parte, la idea de que la justicia tiene su origen en una convención o pacto (synthéke) no se opone a que haya una prenoción general de lo justo (tò díkaion), correspondiente a lo que se adapta a “lo provechoso”, captada por reiteradas impresiones de lo que resulta conveniente a la circunstancia y a la convivencia entre los hombres. Por consiguiente, no obstante que las normas de justicia pueden variar y, de hecho, varían según los territorios (ciudades o países) y los tiempos (períodos) determinados, para cada integrante de la comunidad es posible captar o tener una prenoción de lo justo[1].
De esta manera, el derecho positivo, en cada comunidad, puede variar según la ciudad o el país y, sin embargo, las normas de lo justo no pierden su valor por esa relatividad histórica (muy de acuerdo con la posición de Protagóras de la relatividad de los valores). Puede verse, al respecto, su discurso en el Theaítetos (Teeteto) de Pláton, (172 a y ss.), pues ellas parecen surgir de una necesidad de adaptar el marco de la convivencia a las circunstancias.
Ahora, con el propósito de esclarecer las anteriores afirmaciones, revisemos algunos de los fragmentos de Epíkouros sobre esta materia:
· “Lo justo según la naturaleza es un acuerdo acerca de lo conveniente, para no hacerse daño ni sufrirlo en las relaciones mutuas” (M.C. 31).
· “La justicia, originalmente, nada era por sí misma sino un cierto acuerdo con respecto a no hacer daño ni sufrirlo en cuanto se refiere a las relaciones de unos y otros, en determinadas circunstancias y ocasiones” (M.C. 33).
· “Con respecto a todos aquellos animales que no pudieron concluir algún acuerdo en lo que se refiere a no hacerse daño ni sufrir daño mutuamente, para ellos nada hay justo o injusto. Así ocurre también con respecto a todos aquellos grupos [humanos] que no pudieron o no quisieron concluir algún acuerdo, en cuanto a no dañar ni ser dañado” (M.C. 32).
· “A quien furtivamente transgrede alguno de los acuerdos mutuos en lo que se refiere a no dañar ni ser dañado, jamás le es posible confiar en que pasará inadvertido aunque así haya ocurrido diez mil veces hasta el presente. Es, desde luego, incierto que seguirá siendo así hasta su muerte” (M.C. 35).
· “El [hombre] justo es el más imperturbable, mientras el injusto rebosa de la mayor perturbación” (M.C. 17).
· “La acción injusta no es en sí misma un mal, sino por el temor [que se genera a partir de ella] ante la sospecha de que no pasará inadvertida a los hombres establecidos como castigadores de tales acciones” (M.C. 34).
· “Según lo que ha sido comúnmente manifiesto , la acción justa es la misma para todos; es decir, la que es provechosa para el trato comunitario; pero en lo concerniente a la aplicación a distintos casos, en referencia a determinados lugares y períodos de tiempo, no por todas se acuerda que sea siempre la misma” (M.C. 36).
· “De las normas establecidas, tan solo la que se confirma como conveniente para el trato comunitario posee el carácter de lo justo, tanto si resulta ser la misma para todos, como si no. Si se establece una norma, pero no funciona conforme a lo provechoso al trato comunitario, esta no posee ya la naturaleza de lo justo.
Por otra parte, si cambiara lo que en conformidad a la justicia, es considerado conveniente, aun cuando durante algún tiempo esté de acuerdo con nuestra prenoción de lo justo, no por ese cambio, es durante aquel tiempo menos justo para quienes no se confunden a sí mismos con palabras vanas, sino que atienden sencillamente a los hechos reales.” (M.C. 37).
· “Cuando, sin aparecer variaciones en las circunstancias, resulta manifiesto que las cosas sancionadas como justas por las normas no se adecuan ya en los hechos mismos a nuestra prenoción de lo justo, ésas no son justas. Cuando, el variar las circunstancias, ya no son convenientes las mismas cosas sancionadas como justas, se ve que eran entonces justas, cuando resultaban convenientes al trato comunitario de los conciudadanos, y luego ya no eran justas, cuando dejaron de ser convenientes.” (M.C. 38).
· “Los hombres que han tenido la capacidad de lograr la máxima seguridad, en cuanto se refiere al trato con los demás, consiguen vivir así en comunidad del modo más placentero, logrando la más firme confianza (...)” (M.C. 40).
· “No es posible vivir placenteramente, sin vivir de manera sensata, proporcionada y justa, ni vivir de una manera sensata, proporcionada y justa sin vivir placenteramente. En consecuencia, quien no conserva un modo de vida sensato, proporcionado y justo, no puede vivir de un modo placentero” (M.C. 5).
· “El mayor fruto de la justicia es la serenidad de ánimo” (Frg. 519 Us.)
Así, pues, Epíkouros, en lo que corresponde a la alternativa tradicional de si las leyes están fijadas por naturaleza – phýsei – o por convención -nómoi-, destaca que por naturaleza se dan en los hombres necesidades comunes que los llevan al uso de la comunidad. Es eso, precisamente, lo que origina el desarrollo social humano, el cual es evidente en la constante interrelación propia de la vivencia en comunidad y en los diversos modos en que se da usualmente la comunicación que en ella se desarrolla. Ahora bien, es la justicia el marco, por el cual se determina aquello que se ha demostrado fundamental para el logro de una convivencia adecuada, a partir de normas que presentan un carácter notoriamente convencional y relativo (a las variables circunstancias). Ocurre, entonces, que el trato justo corresponde al que cumple con lo convenido como base: permitirse mutuamente un marco restrictivo consistente en concederse el mínimo de inseguridad que sea posible (en cada circunstancia) sin interrumpir el dinamismo propio del uso comunitario. A ello se refiere el “no dañar a los otros ni ser dañado” (me bláptein allélons mede bláptesthai) y es esto plenamente coherente con la relación que se advierte por Epicuro entre la justicia y la serenidad (ataraxía), como también con la seguridad (aspháleia).
La justicia, por cierto, permite concederse una base, al menos suficiente, para la seguridad o la confianza que se necesita para relacionarse con los demás hombres.
Por otra parte, para Epíkouros la única justicia válida es la igualitaria y esto parece ser un supuesto fundamental que él no discute. Así, no existen, para los epicúreos, diferencias de clase ni de casta entre los humanos. En tal sentido, el epicúreo Diogénes de Oenoanda sostiene: “No la naturaleza, que es siempre una y la misma para todos, ha hecho a unos nobles y a otros villanos, sino sus acciones y disposiciones” (frg.. 43 Chilton). Este fragmento parece sintetizar adecuadamente la perspectiva epicúrea al respecto.
Ahora bien, según el epicureísmo, los hombres se han relacionado a partir de una alianza comunal, la cual llega a conformarse por la común necesidad (khreía) del trato entre semejantes, en el cual unos a otros se conceden algún provecho (ophéleia), que solo se logra en la búsqueda individual de lo conveniente (tò sýmpheron), dado dentro del marco de la justicia. Sin embargo, es preciso advertir que, en lo que se refiere a la perspectiva epicúrea sobre las relaciones entre individuos, la justicia corresponde a una determinación del trato que hace posible la seguridad requerida en la medida suficiente, para a partir de ahí, lograr una confianza de carácter consistente y es, para la doctrina epicúrea, la amistad o el afecto (philía) lo que efectivamente corresponde a una concesión de confianza suficiente, a la vez que es lo que impide prácticamente la sumisión al olvido de la comunidad.
[1] Según Epíkouros, los hombres tenemos, al tratar entre nosotros (por el uso comunitario), una prenoción de lo justo, por la cual se va conformando el acuerdo. Esta prenoción orienta evidentemente el pacto social y el establecimiento de sus leyes, así como su eventual variación. En tal sentido, es conveniente advertir que esa prólepsis de lo justo se obtiene de la experiencia a partir del trato (por el cual se va probando hasta que algo se comprueba por reiteración) y no es algo innato ni previo al uso comunitario, sino que es una incipiente impresión común, que llega a ser una noción general extraída del mismo trato.
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on 22 abril 2009
at 15:42
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